¿Qué beneficios obtengo al ser parte del RIF?

6 años ·

¿Qué beneficios obtengo al ser parte del RIF?

Cuando formas parte del RIF adquieres diversos beneficios como:

  • Disminución de impuestos
  • Seguridad social
  • Crédito para la vivienda
  • Apoyos económicos para tu negocio
  • Crédito para crecer juntos
  • Crédito para consumo

Ahora que sabes todos los beneficios del RIF ¿qué estás esperando para afiliarte?, sigue leyendo, te dejamos el paso al paso para una inscripción exitosa .

¿Tienes alguna duda o comentario? ¡Contáctanos! Puedes llamarnos al (55) 6729 4103visitarnos en Río Lerma 217 piso 2 Col. Cuauhtémoc. CP 06500. Del. Cuauhtémoc. CDMX o escribirnos a contacto@drhcontadores.mx

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¿Quiénes no pueden tributar bajo el régimen de incorporación fiscal?

6 años ·

¿Quiénes no pueden tributar bajo el régimen de incorporación fiscal?

TRAMITE RIF

Las personas que no pueden tributar bajo el régimen de incorporación fiscal son:

– Socios.

– Accionistas.

– Integrantes de personas morales.

– Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces o actividades financieras.

– Personas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos o franquiciados.

– Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoría, no dudes en contactarnos.

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¿Qué tipo de persona debo ser para ingresar al RIF?

6 años ·

¿Qué tipo de persona debo ser para ingresar al RIF?

Personas con ingresos menores a 2 millones de pesos al año, por ejemplo:

  • Venta de productos (enajenación de bienes) : carnicerías, tiendas de abarrotes, tortillerías, etc.
  • Prestación de servicios: electricistas, albañiles, taxistas, etc.
  • Ventas por comisión (menor al 30% del total): tiempo aire, productos de belleza, etc.

Ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casa habitación o local comercial o intereses, menores a  los dos millones anuales antes mencionados.

Una vez que pertenezcas al RIF sólo podrás permanecer por un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos, al terminar ese periodo debes tributar al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

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