6 años · admin
¿Qué tipo de persona debo ser para ingresar al RIF?
Personas con ingresos menores a 2 millones de pesos al año, por ejemplo:
- Venta de productos (enajenación de bienes) : carnicerías, tiendas de abarrotes, tortillerías, etc.
- Prestación de servicios: electricistas, albañiles, taxistas, etc.
- Ventas por comisión (menor al 30% del total): tiempo aire, productos de belleza, etc.
–Ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casa habitación o local comercial o intereses, menores a los dos millones anuales antes mencionados.
Una vez que pertenezcas al RIF sólo podrás permanecer por un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos, al terminar ese periodo debes tributar al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
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